PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL, SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO

La Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León (SCAYLE), pone de manifiesto públicamente su tolerancia cero ante la concurrencia en su organización de conductas constitutivas de acoso moral, acoso sexual o acoso por razón de sexo.

En este contexto, SCAYLE ha desarrollado un protocolo con el que quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en cualquiera de sus expresiones.

En efecto, SCAYLE asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la obligatoriedad de su cumplimiento para todo su personal.

Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y a Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Con todo ello, SCAYLE se compromete con las medidas que integra este protocolo, manifiesta su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso (sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la Fundación), como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que puedan surgir, así como para solventarlas de la forma más diligentemente posible.

Para ello, este protocolo aúna los tres tipos de medidas establecidos en el apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre:

  1. Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo, e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.
  2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.
  3. Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.